Ana María Arango Álvarez también fue inhabilitada por 10 años. Igual sanción mereció Luz Stella Nieto Agudelo. Anoche la mandataria aún no había sido notificada, como tampoco la procuraduría regional ni el gobierno seccional.
Aunque la alcaldesa de Armenia, Ana María Arango Álvarez no había sido notificada, La Crónica del Quindío conoció la resolución de la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, PGN, mediante la cual se ratificó su destitución e inhabilidad.
En el documento firmado por Margarita Leonor Cabello Blanco, como procuradora segunda delegada y presidenta de la sala disciplinaria, y Rafael Eugenio Quintero Milanés, procurador primero delegado, el ministerio público resolvió el recurso de apelación interpuesto por la mandataria ante el fallo de primera instancia y en este sentido modificó la providencia del 8 de marzo de 2011, en la cual la sancionó al hallarla responsable de los cargos imputados.
Así se mantiene la sanción consistente en destitución del cargo mientras que la inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas que fue ordenada en primera instancia por el término de 15 años se redujo a 10.
La decisión también afecta a la presidenta de la junta directiva de Empresas Públicas de Armenia, EPA, Luz Stella Nieto Agudelo, en su calidad de directora jurídica y secretaria general de EPA, quien ostentaba el cargo de secretaria en las reuniones de la junta directiva.
Resuelta la apelación
El 8 de marzo del presente año, la procuraduría emitió providencia en la que sancionó a las señoras Arango Álvarez y Nieto Agudelo. Frente a ello, las afectadas acudieron al recurso de apelación.
Es de precisar, que desde el fallo en primera instancia, el ministerio público las halló responsables de la alteración y modificación de dos actas emitidas por la junta directiva de EPA.
“Para la procuraduría es claro que las dos funcionarias alteraron la verdad de las actas del 17 de octubre y del 15 de diciembre de 2008 emitidas por la junta directiva de EPA e incluyeron en ellas declaraciones falsas, situación que motivó el proceso disciplinario. El contenido de estos dos documentos públicos no corresponde con la realidad de lo debatido en esas dos sesiones de la junta directiva, en estas se consignaron apartes que no fueron discutidos y se omitieron otros aspectos que debían ser incluidos”, precisó la resolución.
De la misma manera, para el órgano de control se comprobó una falsedad ideológica en documento público, lo que se constituye en una falta disciplinaria. “La conducta irregular se constata al escuchar las grabaciones de audio registradas de las dos sesiones ya mencionadas. Al compararlas con el contenido de las actas que fueron suscritas por las señoras Arango Álvarez y Nieto Agudelo, se observa que estas no corresponden a lo debatido por los miembros de la junta directiva de EPA. De acuerdo con los estatutos de EPA es claro que las disciplinadas eran las únicas personas que podían suscribir las actas, una vez estas fueran aprobadas por los miembros de la junta directiva de EPA, situación de la cual se habrían aprovechado para alterar su contenido”, agregó.
Asimismo, se resaltó por parte de la procuraduría que las dos actas fueron aprobadas dos años después en sesión del 13 de diciembre de 2010, lo que permite evidenciar el interés de las disciplinadas de ocultar la verdad de lo discutido el 17 de octubre y 15 de diciembre de 2008, vulnerando los principios de legalidad de estos actos y de transparencia.
Entre tanto, en la resolución de la apelación se recalcó que las “doctoras Ana María Arango Álvarez y Luz Stella Nieto Agudelo incurrieron en falta disciplinaria a título de dolo, por tanto la calificación de la falta sólo puede ser gravísima dolosa”.
Graduación de la sanción
Por su parte, en la providencia de segunda instancia, se indicó que con relación a la graduación de la sanción, “la sala disciplinaria estima que hay elementos para atenuar el término de la inhabilidad general fijada en primera instancia en 15 años, manteniendo lógicamente la sanción de destitución, toda vez el reproche derivado del concurso de faltas configurado en las actas del 17 de octubre de 2008 fue desvirtuado, en tanto de los cuatro puntos en cuestión se confirmó la imputación por uno solo, adicional a los temas del acta del 15 de diciembre de 2008, a lo cual se agrega que las disciplinadas no registran antecedentes disciplinarios, debiendo en consecuencia fijar la inhabilidad en el mínimo que corresponde al término de 10 años”.
La procuraduría advirtió en la resolución que contra la misma no procede ningún recurso en la vía gubernativa y que la misma se comunicará al gobernador del departamento del Quindío a fin de hacer efectiva la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la ley 734 de 2002.
Para finalizar, al cierre de esta edición desde la gobernación informaron que no había llegado notificación alguna por ningún medio, por lo que esperan el trámite respectivo.
¿Qué sigue ahora?
Resuelta la apelación en la que se confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de la alcaldesa Arango Álvarez, una vez notificada la burgomaestre dejará su cargo y comenzará el proceso para designar un alcalde encargado por decreto del gobernador, puesto que el municipio no puede quedarse sin su representante legal.
No es cierto, en consecuencia, que la mandataria Arango Álvarez haya dejado su cargo desde días anteriores, pues no ha recibido notificación alguna como lo precisó anoche a La Crónica del Quindío, y por ello manifestó que permanecerá en su despacho hasta tanto no se le informe desde el ministerio público decisión contraria.
Entre tanto, el gobernador estará a la espera de la terna que remita el partido Cambio Radical, puesto que la alcaldesa fue elegida con el aval de dicha colectividad. Este procedimiento está contemplado en el artículo 314 de la Constitución.
Artículo 314º. Modificado. A.L. 2/2002, art. 3º. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.
¿Qué son faltas absolutas?
De acuerdo con la ley 136 de 1994 en su artículo 98 faltas absolutas del alcalde son:
a) La muerte;
b) La renuncia aceptada;
c) La incapacidad física permanente;
d) La declaratoria de nulidad por su elección;
e) La interdicción judicial;
f) La destitución;
g) La revocatoria del mandato;
h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
Ley 734 de 2002
Título X
Ejecución y registro de las sanciones
Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por:
1. El presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de distrito.
2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.
3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas.
5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.
6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos.
7. La Procuraduría General de la Nación, PGN, respecto del particular que ejerza funciones públicas.
Parágrafo. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación.
Ana María Arango Álvarez como alcaldesa
Después del fallecimiento de Mario Londoño Arcila acaecido el 29 de abril de 2007, y quien era senador de la República, su esposa Ana María Arango Álvarez puso a consideración del electorado de Armenia su nombre para el primer cargo administrativo del municipio, en las elecciones para autoridades locales del 28 de octubre de 2007.
Así fue avalada por el partido Cambio Radical y fue elegida como alcaldesa con 56.007 votos que correspondían al 47,41% de votos, superando a Luz Piedad Valencia Franco del partido Liberal.
Arango Álvarez nació en Armenia. Hija de Antonio Arango Cano y Judith Álvarez de Arango, hermana de Luis Enrique, Silvia, Eduardo y Patricia. Esposa de Mario Londoño Arcila, ya fallecido. Sus hijos Juan Camilo, administrador de negocios internacionales y Laura, diseñadora y decoradora de ambientes.
Realizó sus estudios de bachiller en el colegio Rosario de Armenia y superiores en la Pontificia Universidad Javeriana obteniendo el título de bacterióloga. La señora Arango Álvarez se posesionó el 1 de enero de 2008.
Labor cívica y social
Fundación Amarlo: creadora y fundadora. El propósito fundamental de dicha fundación es el de ayudar a la población vulnerable con la gestión de recursos, especialmente para procedimientos quirúrgicos y visuales entre otros.
En su labor como primera dama del municipio en dos ocasiones se destacó por su tarea social, la misma a la que le apostó en su gobierno, debido a que desde su posición ha sido partícipe de actos cívicos y solidarios.
Como alcaldesa, Ana María Arango Álvarez ha centrado su plan de desarrollo proyectando a Armenia como una ciudad de más y mejores oportunidades, con mayor seguridad, más participativa, competitiva, emprendedora y con calidad de vida.
En su gobierno “se han orientado los esfuerzos según las exigencias de la administración pública moderna, hacia la calidad y el autocontrol en los procesos, soportando las decisiones en los principios de honestidad, transparencia, compromiso, liderazgo y trabajo. Su compromiso es trabajar para brindar a todos los ciudadanos las condiciones necesarias para facilitar la realización de sus iniciativas y fomentando el sentido de pertenencia de nuestra ciudad”, condensa su informe de gestión.
Durante su periodo se ha trabajado, de acuerdo con la administración local, en Armenia Ciudad Amable, el desarrollo ambiental sostenible, Mi mundo es mi barrio, competitividad y empleo, emprenderismo, generación de empresas y empleo productivo, política de seguridad alimentaria y nutricional, Mi negocio es mi barrio, educación para todos, finanzas viables y sostenibles para el desarrollo, Armenia ciudad de eventos, al ser sede del Mundial Sub-20, de los Juegos Nacionales Intercolegiados 2008 y de eventos de turismo y convenciones.
Se destacó, igualmente, obras de desarrollo como la variante de Oriente, río Quindío; parque Ambiental La Secreta, mirador La Secreta, prolongación avenida Los Camellos: calle 50, Puerto Espejo; La Arcadia, hospital del Sur; mantenimiento y recuperación de las cañadas de Armenia, parque de la Cultura Deportiva, parque Residencial Cisneros, nuevas vías y recuperación de principales, fuerte de Carabineros, convenio Policía Nacional y alcaldía; adecuación estadio Centenario, Mundial Sub-20; compra Centro de Atención Ambulatorio, CAA, del sur; planta complementaria de tratamiento de aguas zona norte, jardín social La Cecilia, convenio Mineducación, Icbf, alcaldía y la construcción centro de salud Uribe.
Fuente: www.armenia.gov.co
Apartes del fallo. Pdf
Por: Luisa Fernanda Narváez Marulanda
Javier Leonardo Zúñiga Torres
Jefe de redacción La Crónica del Quindío
Aunque la alcaldesa de Armenia, Ana María Arango Álvarez no había sido notificada, La Crónica del Quindío conoció la resolución de la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, PGN, mediante la cual se ratificó su destitución e inhabilidad.
En el documento firmado por Margarita Leonor Cabello Blanco, como procuradora segunda delegada y presidenta de la sala disciplinaria, y Rafael Eugenio Quintero Milanés, procurador primero delegado, el ministerio público resolvió el recurso de apelación interpuesto por la mandataria ante el fallo de primera instancia y en este sentido modificó la providencia del 8 de marzo de 2011, en la cual la sancionó al hallarla responsable de los cargos imputados.
Así se mantiene la sanción consistente en destitución del cargo mientras que la inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas que fue ordenada en primera instancia por el término de 15 años se redujo a 10.
La decisión también afecta a la presidenta de la junta directiva de Empresas Públicas de Armenia, EPA, Luz Stella Nieto Agudelo, en su calidad de directora jurídica y secretaria general de EPA, quien ostentaba el cargo de secretaria en las reuniones de la junta directiva.
Resuelta la apelación
El 8 de marzo del presente año, la procuraduría emitió providencia en la que sancionó a las señoras Arango Álvarez y Nieto Agudelo. Frente a ello, las afectadas acudieron al recurso de apelación.
Es de precisar, que desde el fallo en primera instancia, el ministerio público las halló responsables de la alteración y modificación de dos actas emitidas por la junta directiva de EPA.
“Para la procuraduría es claro que las dos funcionarias alteraron la verdad de las actas del 17 de octubre y del 15 de diciembre de 2008 emitidas por la junta directiva de EPA e incluyeron en ellas declaraciones falsas, situación que motivó el proceso disciplinario. El contenido de estos dos documentos públicos no corresponde con la realidad de lo debatido en esas dos sesiones de la junta directiva, en estas se consignaron apartes que no fueron discutidos y se omitieron otros aspectos que debían ser incluidos”, precisó la resolución.
De la misma manera, para el órgano de control se comprobó una falsedad ideológica en documento público, lo que se constituye en una falta disciplinaria. “La conducta irregular se constata al escuchar las grabaciones de audio registradas de las dos sesiones ya mencionadas. Al compararlas con el contenido de las actas que fueron suscritas por las señoras Arango Álvarez y Nieto Agudelo, se observa que estas no corresponden a lo debatido por los miembros de la junta directiva de EPA. De acuerdo con los estatutos de EPA es claro que las disciplinadas eran las únicas personas que podían suscribir las actas, una vez estas fueran aprobadas por los miembros de la junta directiva de EPA, situación de la cual se habrían aprovechado para alterar su contenido”, agregó.
Asimismo, se resaltó por parte de la procuraduría que las dos actas fueron aprobadas dos años después en sesión del 13 de diciembre de 2010, lo que permite evidenciar el interés de las disciplinadas de ocultar la verdad de lo discutido el 17 de octubre y 15 de diciembre de 2008, vulnerando los principios de legalidad de estos actos y de transparencia.
Entre tanto, en la resolución de la apelación se recalcó que las “doctoras Ana María Arango Álvarez y Luz Stella Nieto Agudelo incurrieron en falta disciplinaria a título de dolo, por tanto la calificación de la falta sólo puede ser gravísima dolosa”.
Graduación de la sanción
Por su parte, en la providencia de segunda instancia, se indicó que con relación a la graduación de la sanción, “la sala disciplinaria estima que hay elementos para atenuar el término de la inhabilidad general fijada en primera instancia en 15 años, manteniendo lógicamente la sanción de destitución, toda vez el reproche derivado del concurso de faltas configurado en las actas del 17 de octubre de 2008 fue desvirtuado, en tanto de los cuatro puntos en cuestión se confirmó la imputación por uno solo, adicional a los temas del acta del 15 de diciembre de 2008, a lo cual se agrega que las disciplinadas no registran antecedentes disciplinarios, debiendo en consecuencia fijar la inhabilidad en el mínimo que corresponde al término de 10 años”.
La procuraduría advirtió en la resolución que contra la misma no procede ningún recurso en la vía gubernativa y que la misma se comunicará al gobernador del departamento del Quindío a fin de hacer efectiva la sanción, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la ley 734 de 2002.
Para finalizar, al cierre de esta edición desde la gobernación informaron que no había llegado notificación alguna por ningún medio, por lo que esperan el trámite respectivo.
¿Qué sigue ahora?
Resuelta la apelación en la que se confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de la alcaldesa Arango Álvarez, una vez notificada la burgomaestre dejará su cargo y comenzará el proceso para designar un alcalde encargado por decreto del gobernador, puesto que el municipio no puede quedarse sin su representante legal.
No es cierto, en consecuencia, que la mandataria Arango Álvarez haya dejado su cargo desde días anteriores, pues no ha recibido notificación alguna como lo precisó anoche a La Crónica del Quindío, y por ello manifestó que permanecerá en su despacho hasta tanto no se le informe desde el ministerio público decisión contraria.
Entre tanto, el gobernador estará a la espera de la terna que remita el partido Cambio Radical, puesto que la alcaldesa fue elegida con el aval de dicha colectividad. Este procedimiento está contemplado en el artículo 314 de la Constitución.
Artículo 314º. Modificado. A.L. 2/2002, art. 3º. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.
¿Qué son faltas absolutas?
De acuerdo con la ley 136 de 1994 en su artículo 98 faltas absolutas del alcalde son:
a) La muerte;
b) La renuncia aceptada;
c) La incapacidad física permanente;
d) La declaratoria de nulidad por su elección;
e) La interdicción judicial;
f) La destitución;
g) La revocatoria del mandato;
h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
Ley 734 de 2002
Título X
Ejecución y registro de las sanciones
Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por:
1. El presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de distrito.
2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.
3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas.
5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.
6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos.
7. La Procuraduría General de la Nación, PGN, respecto del particular que ejerza funciones públicas.
Parágrafo. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación.
Ana María Arango Álvarez como alcaldesa
Después del fallecimiento de Mario Londoño Arcila acaecido el 29 de abril de 2007, y quien era senador de la República, su esposa Ana María Arango Álvarez puso a consideración del electorado de Armenia su nombre para el primer cargo administrativo del municipio, en las elecciones para autoridades locales del 28 de octubre de 2007.
Así fue avalada por el partido Cambio Radical y fue elegida como alcaldesa con 56.007 votos que correspondían al 47,41% de votos, superando a Luz Piedad Valencia Franco del partido Liberal.
Arango Álvarez nació en Armenia. Hija de Antonio Arango Cano y Judith Álvarez de Arango, hermana de Luis Enrique, Silvia, Eduardo y Patricia. Esposa de Mario Londoño Arcila, ya fallecido. Sus hijos Juan Camilo, administrador de negocios internacionales y Laura, diseñadora y decoradora de ambientes.
Realizó sus estudios de bachiller en el colegio Rosario de Armenia y superiores en la Pontificia Universidad Javeriana obteniendo el título de bacterióloga. La señora Arango Álvarez se posesionó el 1 de enero de 2008.
Labor cívica y social
Fundación Amarlo: creadora y fundadora. El propósito fundamental de dicha fundación es el de ayudar a la población vulnerable con la gestión de recursos, especialmente para procedimientos quirúrgicos y visuales entre otros.
En su labor como primera dama del municipio en dos ocasiones se destacó por su tarea social, la misma a la que le apostó en su gobierno, debido a que desde su posición ha sido partícipe de actos cívicos y solidarios.
Como alcaldesa, Ana María Arango Álvarez ha centrado su plan de desarrollo proyectando a Armenia como una ciudad de más y mejores oportunidades, con mayor seguridad, más participativa, competitiva, emprendedora y con calidad de vida.
En su gobierno “se han orientado los esfuerzos según las exigencias de la administración pública moderna, hacia la calidad y el autocontrol en los procesos, soportando las decisiones en los principios de honestidad, transparencia, compromiso, liderazgo y trabajo. Su compromiso es trabajar para brindar a todos los ciudadanos las condiciones necesarias para facilitar la realización de sus iniciativas y fomentando el sentido de pertenencia de nuestra ciudad”, condensa su informe de gestión.
Durante su periodo se ha trabajado, de acuerdo con la administración local, en Armenia Ciudad Amable, el desarrollo ambiental sostenible, Mi mundo es mi barrio, competitividad y empleo, emprenderismo, generación de empresas y empleo productivo, política de seguridad alimentaria y nutricional, Mi negocio es mi barrio, educación para todos, finanzas viables y sostenibles para el desarrollo, Armenia ciudad de eventos, al ser sede del Mundial Sub-20, de los Juegos Nacionales Intercolegiados 2008 y de eventos de turismo y convenciones.
Se destacó, igualmente, obras de desarrollo como la variante de Oriente, río Quindío; parque Ambiental La Secreta, mirador La Secreta, prolongación avenida Los Camellos: calle 50, Puerto Espejo; La Arcadia, hospital del Sur; mantenimiento y recuperación de las cañadas de Armenia, parque de la Cultura Deportiva, parque Residencial Cisneros, nuevas vías y recuperación de principales, fuerte de Carabineros, convenio Policía Nacional y alcaldía; adecuación estadio Centenario, Mundial Sub-20; compra Centro de Atención Ambulatorio, CAA, del sur; planta complementaria de tratamiento de aguas zona norte, jardín social La Cecilia, convenio Mineducación, Icbf, alcaldía y la construcción centro de salud Uribe.
Fuente: www.armenia.gov.co
Apartes del fallo. Pdf
Por: Luisa Fernanda Narváez Marulanda
Javier Leonardo Zúñiga Torres
Jefe de redacción La Crónica del Quindío
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