La nueva ley del consumidor que entrará en vigencia en 6 meses contempla varias situaciones en las que el comprador podrá retractarse del negocio dentro de los 5 días hábiles siguientes, y todos ellas aplican a la venta de vehículos nuevos.
Se denominan: Ventas utilizando métodos no tradicionales, y son aquellas que el consumidor no ha buscado y se celebran fuera del establecimiento comercial del vendedor.
La primera situación en que cabe retractarse sucede cuando el consumidor que se pasea con la familia por el centro comercial es abordado por una linda vendedora o por un acucioso vendedor que lo invitan a conocer el vehículo que se exhibe en el pasillo, y las facilidades que hoy existen para hacerse a esa maravilla.
Otra situación en que cabe retractarse sucede cuando el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento, como en las ferias y fiestas del pueblo en que la negociación se celebra en una tienda de campaña instalada en la plaza principal, con el fondo de la música de la banda o de la papayera, y la euforia de los voladores que estallan en el cielo.
Otra figura es la de la ventas a distancia, en las que se utilizan las páginas web, el correo electrónico, el correo convencional o los catálogos. Aquí cabe preguntarse si la ley no estará exagerando al establece la posibilidad de retractarse de la compra, ya que al utilizar esos medios el consumidor tiene amplia capacidad de discernimiento y todas las oportunidades para elegir en el mundo de las ofertas de bienes y servicios a su alcance.
Si el producto no corresponde a lo ofrecido, vaya y venga, pero si el vehículo y la oferta comercial tienen buen regambre, ¿no será que pone al vendedor en situación de inferioridad en la relación de consumo?
Por último también es posible retractarse cuando el concesionario vende el vehículo, nuevo o usado, dándole financiación directa al comprador, y no con la participación de una entidad financiera o especializada, con lo cual también se castiga innecesariamente a quien ofrece el negocio completo.
Son cuatro figuras novedosas (no mencionamos aquí las ventas que se realizan en el hogar del consumidor, pues hasta ahora no es costumbre que le golpeen la puerta para ofrecerle un carro nuevo o usado), que tendrán como efecto que los concesionarios cierren rapidito el negocio y entreguen el vehículo al comprador con la mayor eficiencia, no sea que este se arrepienta y utilice su nuevo derecho a retractarse del negocio cuando piense las cosas con cabeza fría.
Por: Rodrigo Bueno Vásquez
Derecho del Consumidor de Vehículos
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